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Los mediadores y mediadoras ofrecen la confianza de ser expertos en la resolución de los conflictos.
Sólo si no ha sido posible la mediación, el litigio puede ser una solución.
La persona mediadora actúa como tercero imparcial, aplicando técnicas de análisis de conflictos y de facilitación de la comunicación, es decir, establece puentes de comunicación entre los implicados. La mediación pretende incidir en la mejora de la convivencia y la cultura del diálogo y la paz.
La mediación es un derecho de los ciudadanos y ciudadanas de este país, deben saber que tienen derecho a exigirlo.
La mediación es el presente, las partes resuelven sus conflictos siendo los soberanos y autónomos en el mismo. Participan y deciden, antes de ir a un juzgado para que otros resuelvan por ellos.
Los profesionales de la mediación se rigen por una ley específica y tienen una formación específica supervisada por el Ministerio de Justicia. Tienen que estar inscritos en el Registro del Ministerio de Justicia de España y cumplir con unos requisitos legales regulados por ley.
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron la Directiva sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles que entró en vigor el 13 de junio de 2008 y que se compone de 14 artículos.
La mediación no debe considerarse como una alternativa peor que el proceso judicial, por lo que los Estados miembros deben asegurar que las partes en un acuerdo escrito resultante de la mediación puedan hacer que su contenido tenga fuerza ejecutiva.
Los ciudadanos escogen a su mediador o mediadora, por lo que a lo largo del proceso de mediación puede cambiarlo, esto no es posible con los jueces a lo largo de un juicio.
Los acuerdos de mediación firmados por las partes tienen eficacia jurídica. Los acuerdos de mediación elevados a público ante notario, pueden ser ejecutados en los juzgados.
En la mediación las partes, si así lo desean, pueden contar con otros profesionales o asesores de su confianza. Como norma procesal básica antes de dar iniciar un juicio, las partes deben intentar en un centro de mediación resolver libre y voluntariamente sus conflictos.
España tiene una larga tradición de mecanismos alternos de solución de controversias.
En materia de Responsabilidad de Menores, desde los años 90. Mediación penal: Experiencias de determinados órganos judiciales y que han tenido el apoyo del Consejo General del Poder Judicial. Mediación familiar: experiencias en determinados juzgados y que asimismo han contado con el apoyo de los órganos directivos Judiciales. En cuanto a las Leyes promulgadas por las Comunidades Autónomas destacan: Valencia 2001, Cataluña 2001, País Vasco 2008, Madrid 2007, Andalucía 2009.Galicia, Desde 1983, se había creado todo un sistema de equipos psicosociales en los juzgados de familia como asesores de los jueces. Posteriormente, en el año 2001 se aprobó en Cataluña la Ley de Mediación Familiar que contempla la posibilidad de mediación voluntaria para evitar que se inicien procedimientos familiares en los juzgados de familia o finalizar los ya iniciados. Mediación en el ámbito del Derecho privado (Cataluña 2009). En fecha 12 de noviembre del año 2008, el pleno del consejo general del poder judicial, aprobó el plan de modernización de justicia con tendencia a incluir e impulsar la mediación civil y penal.
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